domingo, 5 de diciembre de 2010

Sobre la crisis de controladores en España (3)

Cita de: VME
www.kaosenlared.net/noticia/jcnc-denuncia-inconstitucionalidad-declaracion-estado-alarma

JCNC denuncia la inconstitucionalidad de la Declaración del Estado de Alarma


La Declaración del Estado de Alarma vulnera lo dispuesto por la Ley Orgánica que regula dicha declaración.

Juventudes del Congreso Nacional de Canarias


Según el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio “el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

1. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
2. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
3. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
4. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad”.

Desde las Juventudes del Congreso Nacional de Canarias (JCNC) se denuncia públicamente la clara violación de dicho precepto de desarrollo constitucional ya que la “paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad”, que podría ser el presente caso si bien es discutible, requiere a su vez que “concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo” y estas son “catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud”, “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves” o “situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad”, no dándose ninguna de ellas.

A juicio de esta organización es bastante claro que no se cumplen los requisitos mínimos para la declaración del Estado de Alarma, por lo que piden la inmediata intervención de las autoridades jurisdiccionales competentes y que se depuren responsabilidades, así como que se estudien la posible vulneración de Derechos Fundamentales provocada por dicha medida.

Repasando el texto del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, la redacción del apartado 3 que nos ocupa, no es el que se transcribe más arriba, sino literalmente el siguiente:

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
http://www.judicatura.com/Legislacion/0169.pdf

La pequeña diferencia es que en el texto que creo es el oficial, falta la conjunción copulativa “y”, lo que sin duda dará lugar a interpretaciones torticeras del reiterado artículo. Habrá quien opine, que la coma indica que deben darse todas y cada una de las circunstancias, y quien opine, que la coma significa que deben darse alguna de las circunstancias.

Habida cuenta de lo que hay en juego y de la soberbia y fascistoide actitud del gobierno, no me cabe duda de cuál interpretación prevalecerá. Habida cuenta de que la separación de poderes brilla por su ausencia en nuestro país.

Solidaridad, Salud y Salu2,

AMADEUS

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